Artículos Prohibidos por la Aduana de Cuba
- Congeladores ó freezer nuevos de una capacidad superior a los (7) pies.
- Freezer de uso de cualquier capacidad.
- Aires acondicionados.
- Cocinas y hornos eléctricos de cualquier tipo y modelo.
- Duchas eléctricas de cualquier tipo y capacidad.
- Freidoras eléctricas de cualquier tipo y capacidad.
- Calentadores eléctricos de agua.
- Planchas eléctricas cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado.
- Planchas eléctricas cuyo consumo exceda de 703 watts/hora con rociado y vapor.
- Tostadoras de pan eléctricas.
- Resistencia eléctrica de cualquier tipo.
- Fax inalámbricos.
- Pizarras telefónicas de todo tipo.
- Dispositivos para redes de datos (Enrutador y Switch).
- Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz, 2,4 Ghz y los de 5Ghz.
- Micrófonos inalámbricos y sus accesorios.
- Trasmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (Radares, radiofaros, radio enlaces, buscadores de personas, de radio difusión, equipos para tele medición, telemando)
- Transceptores de radio, equipos de estaciones fijas móviles y walkie-talkie.
- Receptores de radio profesionales (Que difieran de los aparatos domésticos de radio)
- Estaciones terrestres y terminales de comunicación por satélites (Incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).








