Artículos Prohibidos por la Aduana de Cuba

  • Congeladores ó freezer nuevos de una capacidad superior a los (7) pies.
  • Freezer de uso de cualquier capacidad.
  • Aires acondicionados.
  • Cocinas y hornos eléctricos de cualquier tipo y modelo.
  • Duchas eléctricas de cualquier tipo y capacidad.
  • Freidoras eléctricas de cualquier tipo y capacidad.
  • Calentadores eléctricos de agua.
  • Planchas eléctricas cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado.
  • Planchas eléctricas cuyo consumo exceda de 703 watts/hora con rociado y vapor.
  • Tostadoras de pan eléctricas.
  • Resistencia eléctrica de cualquier tipo.
  • Fax inalámbricos.
  • Pizarras telefónicas de todo tipo.
  • Dispositivos para redes de datos (Enrutador y Switch).
  • Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz, 2,4 Ghz y los de 5Ghz.
  • Micrófonos inalámbricos y sus accesorios.
  • Trasmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (Radares, radiofaros, radio enlaces, buscadores de personas, de radio difusión, equipos para tele medición, telemando)
  • Transceptores de radio, equipos de estaciones fijas móviles y walkie-talkie.
  • Receptores de radio profesionales (Que difieran de los aparatos domésticos de radio)
  • Estaciones terrestres y terminales de comunicación por satélites (Incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).

 

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